16 de febrero de 2011

Los derechos en México deben reconocerse y no otorgarse

Aquí la primera propuesta con miras a las elecciones federales del 2012.

El primer artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El artículo es muy importante porque establece la relación entre la persona y el Estado. Por esta razón, los constituyentes lo pusieron en ese sitio privilegiado. En mi opinión, la redacción del primer párrafo es inadecuada y debe ser modificada.

La persona es la instancia fundamental del orden político y económico y, por lo mismo, antecede al Estado. Además, el Estado se crea y se justifica porque es una asociación de individuos que ceden una parte de sus derechos para lograr bienes comunes. Una persona tiene derechos por el simple hecho de ser persona y éstos son consustanciales a ella. Los derechos no son concesión estatal y por lo mismo no pueden ser 'otorgados'. Por ello, debe solicitarse al Legislativo reforme la Constitución en los siguientes términos:


  • Sustituir la palabra 'otorga' por otra como 'reconoce' o 'garantiza'.
  • Deben incluirse aquellos derechos que se reconocen vía tratados internacionales y que no están formulados de manera explícita en la Constitución.
  • Debe suprimirse el texto “sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.

El primer párrafo del texto constitucional quedaría redactado -palabras más, palabras menos- de la siguiente forma:

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de los derechos que reconoce y garantiza esta Constitución y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse.

Esta redacción es más adecuada y se aproxima más a nuestra visión de la relación entre las personas y el Estado. Esta visión es fundamental porque da sustento a los lineamientos, políticas públicas y propuestas que serán planteadas en los próximos meses.

...

2 comentarios:

Rafael González dijo...

(Parte I)

Estimado Pepe,

Leí con mucho interés tu texto, bien escrito, lo cual no es sorpresa viniendo de ti.

Esta es una discusión particularmente interesante. Por supuesto, tu premisa base es impecable e incuestionable: los derechos no se otorgan, se reconocen. Pero el tema da para más.

La clave en el caso del artículo 1o. es la palabra "garantías". Los términos de "derechos humanos" y "garantías individuales" ahora con frecuencia se confunden, e incluso en ocasiones se emplea uno por otro, o bien se utiliza indistintamente uno u otro para referirse a lo mismo.

Pero no: los Derechos Humanos y las garantías individuales son dos conceptos específicos, que si bien resultan complementarios, son distintos entre sí.

Los Derechos Humanos son un conjunto de facultades. Sin embargo, el que dichas facultades sean reconocidas no es suficiente para que sean ejercidas, y este ejercicio sea respetado; estas facultades deben ser protegidas a través de la ley.

Precisamente las protecciones que la ley otorga a las personas en sus derechos fundamentales, son las garantías. Por ejemplo, De Pina Vara las describe como “el conjunto de instituciones y procedimientos mediante los cuales la Constitución política de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacífico y el respeto a los derechos que en ella se encuentran consagrados” .

Tons, los Derechos Humanos son un conjunto de facultades, y las garantías son la protección que se les otorga a tales facultades a través de las leyes.

En el derecho hay, como sabes de sobra, dos posturas básicas: la de los positivistas (especie en extinción), que sí te rebatirían y te dirían que si la ley no establece un derecho, este no existe, y que la Constitución tiene el rol de crear, establecer y asignar derechos, aun los fundamentales. Pero ya casi no quedan de éstos, y los que hay son de clóset. Dudo que alguien te argumente eso de frente.

Y, por otro lado, los naturalistas, como tú (como nosotros, pues) que opinan (opinamos) lo que claramente expones en cuanto a que la persona (y sus atributos como los DDHH) antecede al Estado (y a las leyes, que son el instrumento que le faculta y lo hace operativo). Entre estos hay muchos que afirman que al redactar que la Constitución otorga "garantías", los legisladores constituyentes estaban siendo hipernaturalistas, ya que daban por hecho que había unos derechos que garantizar.

Si en algo se equivocaron fue en pasarse de ahorradores, porque quisieron reducir o simplificar el texto de la Constitución de 1857, que era más claro, textualmente decía: "Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución". O sea, distingue con toda claridad.

(...)

Rafael González dijo...

(Parte II)

(...)

Y bueno, ya yéndonos atrás, la claridad en esta distinción venía desde una década antes: el artículo 5o. del Acta Constitutiva de 1847 era una chulada: establecía que "Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todas los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas efectivas".

O sea que sí estaba bien claro, y los legisladores de 1917 han de haber considerado que estaba tan claro, que no era necesario dejar lo de los derechos.

O más bien no han de haber considerado nada, se deben haber ido con la finta de los argumentos que expuso Carranza, que sí tenía clara la distinción, como se puede observar en su discurso/exposición de motivos que leyó la tarde del viernes 1o. de diciembre de 1916. Es mucho lo que dice al respecto, pero una sección ilustrativa es: "la Constitución de 1857 hizo la declaración de que los derechos del hombre son la base de todas las instituciones sociales; pero, con pocas excepciones, no otorgó a esos derechos las garantías debidas".

Ya en este plan, el primer artículo constitucional que habría que modificar por estar mal de todas todas, es el 15, que ahí sí establece: "...en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano". No, ps ahí sí la regaron, se olvidaron de 1847 y 1857 y todo. Y ése sí hasta creo que sería fácil de modificar con consenso general.

Bueno, estimado Pepe. Creo que abuso de los MB que te da blogger.com; pero tocaste uno de mis temas-pasión.

Gracias por compartirme tu propuesta, espero que pronto nos paguemos esa comida que lleva como 3 años pendiente.

Un abrazo,

Rafa

Rafael González Montes de Oca